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El 6 de diciembre se celebra el Día de la Constitución en España por ser la fecha en la que se celebró el referéndum para su aprobación en 1978.

Su precedente, la Constitución de Cádiz de 1812, avaló por primera vez la libertad de prensa (y publicación) que ya era efectiva dos años antes gracias al Decreto IX de Libertad Política de la Imprenta de 10 de noviembre de 1810.

Así pues, el artículo 371 de la Constitución gaditana se limita a avalar un derecho restringido desde la época de los Reyes Católicos:

«Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes».

Se puede consultar a texto completo en: https://uvadoc.uva.es/handle/10324/28540

El equivalente en la Constitución de 1978 es el Artículo 20:

«1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. […]»